Somos especialistas en derecho laboral, y estamos  especializados en asesorar la  solicitud y seguimiento de la tramitación de todo tipo de incapacidades ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tanto por lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad parcial o total para  la profesión habitual, incapacidad absoluta, o gran invalidez.

En caso de denegación de la incapacidad lo asesoramos en la reclamación administrativa previa ante el INSS  y luego  con la ayuda de peritos médicos, ante los Juzgados de lo Social.

Ante la denegación de la solicitud, redactamos la reclamación administrativa previa, es decir, una reclamación dirigida al INSS, en la cual expliquemos nuestro desacuerdo con la denegación de incapacidad. Hay que tener en cuenta que esta fase es obligatoria para poder acudir después a los Tribunales y, además, es una fase algo complicada. Por eso recomendamos que se acuda a un abogado especializado en incapacidad desde el primer momento, con el fin de que estudie nuestra situación y nos pueda orientar durante el resto del proceso. Una vez presentada la reclamación previa, el INSS emitirá una nueva resolución, diciendo si cambia su resolución inicial o si la mantiene. Normalmente suele mantenerse en su opinión y es difícil que la modifique , por lo que es habitual que debamos pasar a la fase judicial.

La fase judicial ante los Juzgados de lo Social, será con asistencia de nuestro abogado, defendamos nuestros derechos apoyándonos en las pruebas médicas que podamos presentar, con un peritaje. Será el Juez quien valore si procede conceder la incapacidad o si, por el contrario, ratifica lo dicho por el INSS y no procede concederla. Pero incluso aunque llegáremos a este último supuesto, debemos saber que las resoluciones judiciales se pueden recurrir y que podríamos ejercer nuestro derecho de nuevo ante  el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Con todo esto podemos resumir que el proceso de reclamación se hace primero ante la Administración Pública y después ante los Juzgados y Tribunales de lo social. Tenemos derecho a plantear un recurso si creemos que la resolución es injusta, por lo que le recordamos que nuestro despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria está aquí para asistirle si se encuentra en esta situación o u otras similares. Para ello puede llamar por teléfono o utilizar nuestro formulario de contacto, y nuestro equipo de abogados le dará respuesta lo antes posible.

TIPOS DE INCAPACIDAD:

1º) Incapacidad permanente parcial.

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2º) Incapacidad permanente total.

Es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Se pervive el 55% de la base de cotización a la Seguridad Social. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

3º) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. Se percibe el 100% de la base reguladora de cotización a la Seguridad Social.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

4º) Gran Invalidez.

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Importe del complemento:

Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.