ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO LABORAL:
Los abogados de INDEMNIZACION 10, tienen más de 25 años de experiencia en derecho laboral y de la Seguridad Social.
Durante los años de las crisis y en la actualidad, muchas empresas se intentan aprovecharse de la buena voluntad de los trabajadores para pagar menos indemnizaciones o directamente evitar abonar dichas cuantías alegando motivos que realmente no están justificados.
El despido es la decisión que toma un empresario para acabar la relación laboral, de manera unilateral, que mantiene con uno de sus trabajadores. Es un proceso bastante habitual en nuestro país y con él encontramos asociadas las indemnizaciones. Existen diferentes tipos de despidos en España, cada uno debido a unas causas diferentes y con unas circunstancias especiales que, posteriormente, establecen un procedimiento concreto.
Nuestros abogados les recomiendan:
1º) Siempre debemos firmar la carta de despido, aunque no estemos de acuerdo con ella, pues la firma es el único modo de iniciar un posible proceso de reclamación, para lo cual dispondremos de 20 días. No es necesario que pongamos «no conforme», pues con o sin este añadido podremos reclamar igualmente. Y solicitar copia de la carta de despido.
2º) A diferencia de la carta de despido, con el finiquito hay que andar con ojo y revisar bien, y en la duda no firmarlo. Si no hemos cobrado el finiquito cuando se nos presenta para la firma, tenemos la opción de no firmarlo o de firmarlo añadiendo “no ha sido abonado», y/o “no conforme”.
Si no estamos de acuerdo con uno o más de los conceptos del finiquito o creemos que deberían figurar algunos otros, tenemos la opción de no firmar, firmar como «no conforme» o firmar y añadir aquellos conceptos que a nuestro juicio deberían incluirse. Y solicitar siempre copia de la liquidación y finiquito, y del certificado de empresa.
¿QUÉ TIPOS DE DESPIDOS EXISTEN?
Cada despido es un proceso diferente por lo que lo primero que debemos hacer es conocer las particularidades de cada uno de ellos. A la hora de realizar un despido, las empresas pueden optar por tres tipos distintos:
Despido objetivo: Este tipo es el que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización que le corresponde equivale a 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido por Ineptitud: Encuadrado en la categoría de despido objetivo, ya sea por ineptitud ya conocida o sobrevenida. Este tipo de despido se emplea cuando el trabajador presenta una falta de capacidades físicas o mentales o de conocimientos necesarios para desempeñar su puesto de trabajo con normalidad y profesionalidad.
Despido disciplinario: Entre los tipos de despidos, este es el único que se produce debido al comportamiento del trabajador. Se puede recurrir a él debido a las faltas de asistencia injustificadas del empleado, a su indisciplina, al abuso de confianza, a la disminución de rendimiento voluntaria, a ofensas hacia otros compañeros o al empresario, al acoso laboral o a los estados de embriaguez. En el despido disciplinario no se obtiene derecho a ninguna indemnización, aunque si se recibirá finiquito y prestación por desempleo.
Despido colectivo: En este caso se produce cuando tiene lugar un Expediente de Regulación de Empleo de extinción (ERE). Se puede hablar de despido colectivo cuando por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción la relación laboral afecta a diez trabajadores en empresas con menos de 100 empleados, a un 10% de trabajadores en las que tengan entre 100 y 300, y a 30 empleados en las que tengan más de 300 trabajadores. La indemnización en este caso es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
DESPIDOS PROCEDENTES, IMPROCEDENTES O NULOS:
Si un trabajador no está conforme con el despido, dispone de un periodo de 20 días para impugnarlo judicialmente. Si no hay una conciliación entre las partes antes del juicio, será el juez quien valore las pruebas para dictaminar uno de los siguientes resultados:
Procedentes. Es el que tiene lugar cuando el despido está correctamente justificado por el empresario y su proceso haya sido el adecuado.
Improcedentes. Aquí es cuando el empresario no es capaz de demostrar el incumplimiento por parte del empleado o cuando no se han seguido los requisitos que establece la ley. En los despidos improcedentes solo hay dos opciones para el empresario: indemnizar al trabajador con 45 días de sueldo por año trabajado si sus servicios son anteriores a 2012 o con 33 días si la fecha es posterior; o readmitirlo en su puesto de trabajo.
Nulos. Este tipo de despido se considera cuando la causa tiene relación con discriminaciones prohibidas por la ley o en la constitución, o cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales del trabajador. En este caso se debe readmitir al empleado y pagarle los salarios de tramitación, que son los que corresponden al tiempo desde el despido y la fecha de sentencia.