Nuestro despacho de abogados INDEMNIZACION 10 cuenta con abogados con más de 25 años de experiencia en los Juzgados y Tribunales en las Islas Canarias en defensa de los ciudadanos que han sufrido daños causados por animales: Nuestra dedicación y meticulosidad en cada asunto encomendado constituyen la base para alcanzar el éxito en cada caso encomendado por nuestros clientes.
Para reclamar una indemnización y/ los daños y gastos, causados por animales resulta imprescindible un asesoramiento muy especializado y la necesaria colaboración entre distintos profesionales: abogados y peritos médicos independientes, especialistas en valoración del daño corporal.
Todo propietario de un animal doméstico, perros, gatos, vacas, ovejas, caballos, etc., responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros, bien físicamente o a las propiedades.
La responsabilidad se atribuye al poseedor cuando el animal cause perjuicios, cualesquiera sean las circunstancias e incluso en supuestos en los que se escape o extravíe. La sola excepción es la culpa del perjudicado o la fuerza mayor.
El propietario del animal responde de los daños por razón de estar el animal bajo su guarda, se entiende bajo su «guarda jurídica», aunque no tenga la «guarda material» o de hecho. Como tal guardián, es responsable de todo daño, pues si ha perdido la guarda material, ha conservado la guarda jurídica, que es la decisiva, gracias al poder de dirección y de mando que ella implica. Además es responsable por los daños ocasionados por el animal de que es dueño cuando se le ha extraviado o escapado.
Pero además de la figura jurídica del propietario, estaría también el poseedor, a quien el propietario voluntariamente le ha confiado al animal, siempre que este poseedor sea de buena fe, respondería, como responsabilidad extracontractual, de los daños directos por el descuidos del animal o bien por no realizar la guarda necesaria del mismo o cuidado respecto de terceros, salvo casos de fuerza mayor, o bien que el animal hubiera sido incitado por el tercero. A esta figura también se la conocía como detentador.
El art. 1905 CC dispone que: “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad de propietarios de animales en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido”.
Existe la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado.
El Código Civil español no distingue la clase de animales, y su artículo 1905, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material.
El plazo para reclamar es de una año desde el alta médica o desde que se conocen el alcance de las secuelas, en daños personales, o desde que sucede el hecho, para los daños materiales.
¿Como se exige la responsabilidad de propietarios de animales ante, por ejemplo, la mordedura de un perro?
Las mordeduras de perro pueden causar heridas externas, pero además pueden ser causa de enfermedades, en especial si el perro no tiene las vacunas adecuadas.
Cualquiera que sea la causa, si usted es víctimas de una mordedura de perro y ha sufrido lesiones, debe conseguir ayuda legal profesional. Ya que los gastos que le puede originar esa lesión deben ser reparados por el propietario del animal de compañía, daños y gastos como pueden ser los gastos médicos, atención psicológica, dolor y sufrimiento, potenciales incapacidades, enfermedad, medicación, daños a su propiedad personal y pérdida de salario/ingresos.
La Responsabilidad de propietarios de animales debe exigirse, sobre los daños y perjuicios ocasionados, en el caso de lesiones, interponiendo la correspondiente denuncia ante la Policía o Guardia Civil de la localidad donde hubiera ocurrido el hecho.
Con carácter general, el animal será sometido a observación y comprobación de las vacunaciones correspondientes, mientras el propietario del animal, vendrá obligado a reparar esos daños, que en función de su importancia, podrán ser más o menos cuantiosos, generalmente y si no dispone de seguro que cubra esa eventualidad, a través de un juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, regula los animales:
a) Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.
b) Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía.
c) Animales salvajes domesticados: Los que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.
d) Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación.
e) Animal errante: Todo animal que se mueva según su instinto fuera del control de su propietario o poseedor.
f) Perro errante: Todo perro que fuera de una acción de caza o guarda de un rebaño no se encuentre bajo el cuidado efectivo de su dueño o dueña, se encuentre fuera del alcance de su voz o de un instrumento sonoro que permita llamarle o que esté alejado de su propietario o propietaria o de la persona poseedora más de 100 metros.
g) Gato errante: Todo gato encontrado a más de 1.000 metros del domicilio de su dueño o dueña y que no se encuentre bajo el control directo de éstos, así como todo gato cuyo propietario o propietaria no sea conocido y sea recogido en la vía pública o en la propiedad de otro.
h) Animal abandonado: Todo animal errante que tras su captura y una vez concluido el plazo que establece la normativa vigente no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.
i) Animales potencialmente peligrosos: Todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMAR DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES:
Acreditado el daño causado por el animal, el nexo causal entre este daño y la acción del animal y no probada la existencia de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, el propietario o poseedor del animal debe indemnizar a la víctima por todos los daños y perjuicios ocasionados.
Estos daños pueden ser desde daños materiales (rotura de cosas), como personales (lesiones) e incluso patrimoniales (ingresos dejados de percibir por culpa del hecho).
Para cuantificarlos, no hay una regla especifica aunque se suele utilizar para los daños personales, de manera orientativa, el baremo previsto para las lesiones de accidentes de tráfico.
Si los daños que podía ocasionar el animal se encontraban asegurados por una compañía de seguros, la víctima puede dirigirse, tanto contra el dueño o poseedor del animal, como contra la compañía aseguradora para cobrar su indemnización.
Los abogados de INDEMNIZACION 10 se encargaran de todos los tramites para cobrar dicha indemnización.